El aborto por violación es legal en Ecuador desde 2021 y puede realizarse hasta las 12 semanas y 6 días desde el día del inicio de la gestación. Esta nueva causal de aborto legal en el país se consiguió después de un largo proceso de lucha por la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes, niñas y personas con capacidad de gestar.

Acceder a un aborto legal por causal violación en Ecuador es un derecho de todas las personas sobrevivientes de violencia sexual que se encuentren embarazadas como consecuencia de este abuso, sin importar su edad y sin discriminación.

En el 2021 la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el artículo 150 numeral 2 del COIP, donde se indicaba que el aborto por violación era legal solamente en caso de que la mujer tenga una discapacidad mental. Luego de este fallo, el código fue reformado para que cualquier persona, sin excepción, pueda acceder a un aborto por violación de forma legal.

El aborto no será punible si:

Art. 150, numeral 2, del Código Integral Penal del Ecuador:
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.

 

En el 2021 la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el artículo 150 numeral 2 del COIP, donde se indicaba que el aborto por violación era legal solamente en caso de que la mujer tenga una discapacidad mental. Luego de este fallo, el código fue reformado para que cualquier persona, sin excepción, pueda acceder a un aborto por violación de forma legal.

El aborto no será punible si:

Art. 150, numeral 2, del Código Integral Penal del Ecuador:
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.

 

En el mismo año se presenta y aprueba la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, por parte de la Asamblea Nacional. Fue vetada por el presidente Guillermo Lasso quien modificó 61 de 63 artículos. Gracias a múltiples acciones públicas de inconstitucionalidad e incumplimiento a la ley presentadas ante la Corte Constitucional, se lograron medidas cautelares que suspendieron temporalmente varios artículos revictimizantes para el acceso al servicio de salud pública de aborto legal.

En febrero del 2023, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP) publica el documento Lineamientos para la Atención Integral y Acceso Efectivo a Interrupción Voluntaria del Embarazo por Violación como una guía para regular y garantizar que el aborto por violación sea de cuidado integral, gratuito, ágil, oportuno, de calidad y confidencial. Este documento contiene las formas en las que se puede acceder a este servicio, y las formas en las que se debe cuidar de una persona que decide terminar el embarazo causa de violación, antes, durante y después del procedimiento. Disponible aquí.

Según las leyes del Ecuador, específicamente en el art. 171 del COIP ( Código Integral Penal), todo acto sexual con una menos de 14 años es una violación. Esto quiere decir que toda menor de 14 años puede acceder legalmente a un aborto por la causal violación.

En el 2022, el MSP crea el manual Atención Integral a Niñas y Adolescentes Embarazadas Menores de 15 años de Edad, para garantizar el mejor trato, servicio y calidad a menores. Puedes encontrar el documento aquí

El aborto legal por la causal violación es posible solo hasta las 12 semanas y 6 días desde el día del inicio de la gestación. Gracias a las medidas cautelares emitidas por la Corte Constitucional, actualmente, pero de forma temporal, no hay requisitos para interrumpir un embarazo consecuencia un abuso sexual. Esto quiere decir que por ahora no se debe presentar ningún tipo de papel, denuncia, autorización o pasar por exámenes u otros requisitos para acceder al servicio.

En casos de
menor urgencia
sigue estos pasos:

1

Se puede acudir a cualquier centro médico, público o privado.

2

No es necesario presentar documentos requisitos para acceder a este servicio.

3

En caso de menores de edad, no es necesario presentar autorización de representantes.

4

Las y los profesionales de la salud tienen la obligación de brindarte asesoría e información.

5

Por ley, tanto las instituciones médicas como el personal médico, tienen la obligación de cuidar de tus datos e información personal y llevar absoluta confidencialidad.

6

Los centros médicos deberán ofrecerte una profilaxis post violación, un conjunto de procedimientos médicos para protegerte de enfermedades de transmisión sexual y otros cuidados que puedas requerir.

7

El centro médico debe ofrecerte acompañamiento psicosocial para el procedimiento.

8

El centro médico pedirá tu consentimiento informado, después de brindarte información y asesoría. Esta es una autorización para que la realización de exámenes médico-legales y para la realización del aborto.

9

Si es que tu médica o médico es objetor de conciencia y no realiza procedimiento de aborto, tiene la obligación de dirigirte a alguien que no sea objetor y que pueda realizar el procedimiento en el mismo centro médico.

10

Aunque todos los centros de salud y hospitales deben atender a esta ley y brindar este servicio, puede argumentarse que la institución en cuestión no tiene capacidades de atender a la paciente. De ser así, la misma institución debe redirigir a la persona a un centro de salud u hospital que pueda garantizar el acceso al servicio de aborto.

Hay un plazo de 4 días para procesar una solicitud de aborto por violación, ya sea verbal o escrita. En estos 4 días se deberá evaluar casos de discapacidad, trasladar a pacientes de un centro médico a otro, en caso de no poder atender
el caso y realizar el procedimiento.

Los centros médicos tienen la obligación de notificar al sistema judicial los casos de presunta violencia sexual por medio de un formulario que será entregado en Fiscalía.

El procedimiento de aborto puede ser farmacológica (con medicamentos) o quirúrgica (por medio de intervención).

Los centros médicos tienen la obligación de brindar atención prioritaria a niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en situación de movilidad humana, víctimas de trata,quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Opción 1: Acompañamiento telefónico: El Ministerio de Salud Pública cuenta con la línea telefónica gratuita y confidencial 171 opción 6 que brinda asistencia psicológica, contención emocional e intervención en crisis 24/7.
Opción 2: Atención presencial: Se realizará por parte del profesional psicólogo del establecimiento de salud, o por el psicólogo que realiza itinerancia.

La coexistencia de causales se da cuando en un mismo caso aplican la causal salud/vida y la causal violación. En estos casos, la paciente puede escoger, con asesoría del o la profesional de salud, cuál causal le brinda una mayor facilidad para interrumpir su embarazo.